Referendo Constitucional 2016: el día que Bolivia dijo NO

El 21 de febrero de 2016 se llevó a cabo el referendo sobre la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, referido a la reelección de las dos principales autoridades del Órgano Ejecutivo. Fue el primer referendo constitucional desde la promulgación de la Constitución en 2009. De acuerdo con la misma Constitución, las reformas parciales de su contenido pueden realizarse por dos vías: la iniciativa popular y una ley aprobada por una mayoría calificada de sus miembros:
En este caso, el referendo fue convocado por ley de reforma constitucional emitida por la Asamblea Legislativa. La propuesta de reforma se refirió a la posibilidad de que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente pudieran ser reelegidos por dos veces consecutivas. Temas como la reforma del sistema judicial quedaron fuera del proceso referendario.
La iniciativa partió de las organizaciones sociales que apoyan al gobierno del MAS IPSP. Desde principios de agosto de 2015 se difundieron propuestas de los sindicatos campesinos para reformar la Constitución y viabilizar la continuidad del gobierno del presidente Morales más allá de la conclusión de su período de administración, en enero de 2020. Las declaraciones de los líderes sindicales aludían a la reelección indefinida y hasta la reelección vitalicia. A fines de ese mes, la dirigencia de la Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM), coalición de organizaciones sociales que sustentan las políticas públicas del Gobierno, declaró, después de haberse reunido con el presidente, que presentaría un proyecto de reforma para permitir la repostulación de las dos principales autoridades del Estado en las elecciones de 2019.
Dos asambleístas del MAS-IPSP, la senadora por Oruro Plácida Espinoza Mamani y el diputado por Santa Cruz Henrry Cabrera Carlo, presentaron un Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Se trataba de una modificación del artículo 168 de la Constitución, cuyo texto establece:
Artículo 168°.- El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
El proyecto presentado por los asambleístas Espinoza y Cabrera fue tramitado por la Comisión de Constitución, presentado en la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional y sometido al pleno de las dos cámaras el 25 de septiembre de 2015. Tras más de veinte horas de debate, fue aprobado el 26 de septiembre en votación nominal por 113 votos a favor y 44 en contra, superando los dos tercios de apoyo necesarios para continuar el proceso de reforma.
El Tribunal Constitucional emitió la Declaración Constitucional Plurinacional 0193/2015, de 21 de octubre de 2015, que otorgaba validez al contenido de la ley aprobada por la Asamblea Legislativa. El siguiente paso consistía en convocar a referendo. La Ley de Convocatoria fue aprobada el 5 de noviembre, y promulgada por el presidente de la Cámara de Senadores, en ausencia del presidente y del vicepresidente.

Pregunta

La Asamblea Legislativa Plurinacional remitió una propuesta de pregunta para el referendo al Órgano Electoral Plurinacional, misma que fue precisada por dicho órgano y declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, quedando redactada y planteada de la siguiente forma:
¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?
Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025.
Resultados
La participación alcanzó un 84,4 % de los ciudadanos inscritos (86,7 % en el territorio nacional y 31,3 % en el exterior). El NO resultó mayoritario con 51,3 % de los votos válidos, frente al 48,7 % de los votos del SÍ. La votación fue favorable al NO en seis de los nueve departamentos (Chuquisaca, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando). El SÍ venció en los departa¬mentos de La Paz, Cochabamba y Oruro.

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